El día de hoy el Concejo Metropolitano de Quito aprobó en segundo debate, de manera unánime,  la Ordenanza que regula el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, proyecto que había sido originalmente propuesto por el bloque de concejales de Alianza PAIS en enero del 2015 y que ha sido discutido por los Concejales Susana Castañeda y Mario Guayasamín en la Comisión de Participación.

El objeto de la ordenanza radica en la importancia de la participación ciudadana en la construcción del ejercicio democrático de la gestión pública, conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador.  Además, en el caso específico de nuestra ciudad, en la constatación de que el marco regulatorio vigente sobre el tema (Ordenanza No.187) fue expedido el 6 de julio del año 2006, antes de la aprobación de la propia Constitución, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Acceso y Transparencia de la Información y otras leyes complementarias y conexas, que han jerarquizado y profundizado el reconocimiento de este derecho ciudadano.

Este instrumento permite al ciudadano ser un actor de la democracia ya que garantiza que las personas, de manera individual o en representación de un grupo o colectivo, puedan participar en la toma de decisiones sobre la gestión pública, e incidir en la construcción, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas municipales sin ser parte, necesariamente, de un partido político, sindicato u organización de la sociedad civil, para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión y deliberación; para promover el derecho a la participación ciudadana en la formulación de políticas públicas y ejercer el control a la gestión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La propuesta de ordenanza fue presentada a la ciudadanía y debatida en varios foros públicos, así como en el seno de organizaciones y de la academia, espacios que generaron aportes y fortalecieron el proyecto, que fue enriquecido con las propuestas de ordenanza presentadas por la Concejala Daniela Chacón y la Concejala Ivonne Von Lipke; después del primer debate el proyecto fue consolidado con las observaciones de varios concejales y diversas organizaciones ciudadanas.

El Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social comprende el conjunto integrado de instancias, procedimientos, instrumentos operativos y mecanismos de la democracia representativa y directa que actúan de manera sistémica, articulada y armónica. Posee dos subsistemas: los mecanismos de participación ciudadana que permiten intervenir en la toma de decisiones y en la gestión pública, y los mecanismos de control social que vigilan la actuación de la autoridad.

Mecanismos de participación ciudadana:

  • La Asamblea de Quito;
  • Las asambleas barriales, parroquiales y zonales;
  • El Consejo Metropolitano de Planificación;
  • Los consejos consultivos;
  • Las audiencias públicas;
  • La consulta previa, pre legislativa y ambiental;
  • Los cabildos populares;
  • La silla vacía.

Mecanismos de control social:

  • Las veedurías ciudadanas;
  • Los observatorios;
  • La rendición de cuentas.

Algunos de los cambios más significativos que se incluyen en la actual ordenanza son:

  • La Silla Vacía, instrumento mediante el cual se puede viabilizar la participación de las organizaciones ciudadanas en los debates y decisiones sobre ordenanzas y resoluciones del Concejo. Mediante la Silla Vacía la población podrá tener voz y voto en el Concejo Metropolitano de Quito.
  • Las asambleas ciudadanas, empezando por las barriales, serán espacios de amplia participación en las que se elegirán los delegados que representarán a la ciudadanía en la instancia superior de participación, hasta llegar a la Asamblea de Quito en la que se discutirán los temas fundamentales de interés del Distrito.
  • En cuanto a los presupuestos participativos, el monto se incrementa al 60% del presupuesto de inversión de cada administración y estará destinado no solo a obras de infraestructura, sino también a programas y proyectos sociales.
  • Para las audiencias públicas, mecanismo mediante el cual los ciudadanos deben ser recibidos por las autoridades para que puedan presentar propuestas o debatir sobre temas de interés colectivos, se establece un plazo de 15 días para que la entidad municipal correspondiente dé fecha y hora para la audiencia pública, y los resultados de la misma serán difundidos en un plazo máximo de 30 días.
  • Los mecanismos de consulta: previa, ambiental y prelegislativa, para que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades opinar sobre derechos colectivos que  puedan afectar  sus territorios.

Con el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social se promueve todas las formas de organización social como expresión de la soberanía popular bajo los principios de: alternabilidad, inclusión, equidad de género, generacional y territorial y uso del diálogo como forma de construir consensos y resolver conflictos.

Los Concejales decidieron aprobar la Ordenanza de Participación Ciudadana en primera instancia, para luego tratar en segundo debate la Iniciativa Popular Normativa presentada por Diabluma y con la participación del proponente con voz y voto, es decir haciendo uso del mecanismo de la silla vacía, se espera que este derecho ciudadano pueda cumplirse a la brevedad posible.